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domingo, 30 de septiembre de 2012
.::Pleno aprueba en III debate proyecto de ley 510 sobre Derecho de autor y Derechos Conexos::.
La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 510,”Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos”. El ministro de Comercio e Industrias, Ricardo Quijano, manifestó que con la implementación de esta normativa nuestro país se está modernizando dentro del contexto internacional y mundial.
Quijano indicó que lo importante es cumplir con todos los sectores, como el derecho de autor y los derechos de quienes tienen que pagar las regalías de esos autores que reclaman, con justificada razón, el reconocimiento a su trabajo y talento, por lo que está legislación les va a dar esa garantía.
“Panamá, es el primer país latinoamericano que tiene muchos negocios con los Estados Unidos, por lo que el Tratado de Promoción Comercial firmado con ese país, permitirá contar con una seguridad jurídica más importante y con nuevos elementos”, sostuvo el ministro Quijano.
Con este proyecto el país contará con un ordenamiento adecuado y eficaz para la protección de los autores de las industrias, la cultura, la información, el entretenimiento y las telecomunicaciones.
Así como de aquellos que con su trabajo intelectual o su esfuerzo técnico empresarial contribuyen a la difusión de las obras y al avance de los bienes culturales, base fundamental de un verdadero desarrollo.
Fuente: Asamblea Nacional
EXPLICACION DEL PROYECTO 210
El gobierno busca aprobar el proyecto de ley 510, supuestamente sobre derecho de autor, pero que afecta gravemente el Estado de Derecho y libertad de los ciudadanos panameños. Veamos por qué:
- En el mundo, las leyes de derecho del autor se hacen para que la parte afectada tenga la facultad de demandar por el daño que le han causado. Pero en el P510 la Dirección General de Derecho de Autor( DGDA) tendrá el poder de multar hasta B/. 100 mil a supuestos infractores sin la necesidad de llevar adelante acciones civiles o penales, es decir, si te acusan de supuestamente “piratear” o delito contra la propiedad intelectual la DGDA, una dependencia del Ministerio de Comercio, será la que te acusará, te juzgará y cobrará la multa (es juez y parte). Esta es una entidad que no tiene la capacidad ni técnica ni jurídica para aplicar ninguno de estos procedimientos, en tanto que no es un tribunal ordinario, ni similar, en todo caso, son primeramente los procesos civiles y penales quienes deben deslindar cualquier responsabilidad sobre violación de propiedad intelectual.
- Solo se le otorgará al acusado 15 días para probar su inocencia. En Panamá todos son inocentes hasta que no se demuestre lo contrario y esto viola este derecho.
- Es preocupante, ya que esta ley permite a la DGDA tener acceso a IPs, en caso de tener sospecha de piratería, esto podría tomarse como excusa para imponer chantajes y tener acceso a información personal de los panameños en otros asuntos que no son de piratería.
- El dinero recaudado NO VA al creador Intelectual sino que se lo embolsa la DGDA(art. 153), habrá un plan de incentivos a los funcionarios de la DGDA, quienes cobrarán bonos de hasta el 50% de su salario mensual por denunciar a los supuestos “piratas” (art. 157), lo cual abre puertas al cobro de coimas, y persecución política enmascarada. ¿Creen que algún funcionario se detendría a revisar si, en efecto, el caso representa una violación a la propiedad intelectual, cuando el dictamen se ve directamente reflejado en su cheque, y si es un enemigo político del partido en el poder? ¿Son sus funcionarios de la DGDA idóneos en Derecho de Propiedad Intelectual? Cuando todos sabemos que son funcionarios nombrados por el dedo politiquero, que no actúan con independencia.
- (art. 152 #7) Dicta medidas preventivas de oficio o a solicitud de parte interesada, tales como la suspensión de cualquier acto de comunicación pública no autorizados " Sin denuncia de la persona afectada. El gobierno de Ricardo Martinelli ha sido experto en meter "camarones" jurídicos, y pasó con la llamada ley 30 o chorizo, la ley minera, entre muchas otras. Una entidad como la DGDA con atribuciones de "medidas preventivas" "de oficio", esto claramente significa la política de cerrar medios, interceptar ipes, bloquear comunicaciones, etc, todo abrigado bajo el paraguas de esta supuesta ley sobre "propiedad intelectual".
Un ejemplo de "medidas preventivas de oficio" es que por ejemplo a la banda Garabato le gusta la inclusión de su música en la web The Panama News y no hay ninguna denuncia, MICI puede decir de oficio que "embeber" una canción de Garabato es piratería y cerrar la web The Panama News e imponer sanciones que señala el proyecto de ley.
- El gobierno busca justificar como único argumento que este proyecto de ley es importante
por la entrada de Panamá al Tratado de Libre Comercio con E.U. sin embargo, el derecho de autor y propiedad intelectual son temas amplios con grandes lagunas por legislar, donde por ejemplo, la ley jamás señala elemento alguno sobre la promoción del Copyleft y creative commons, formas de la actual sociedad del conocimiento importantes para el desarrollo de la cultura y la educación pública.
- La ciudadanía no está informada en absoluto sobre la ley 510, ni en los medios de comunicación se ha dado a la luz un debate sobre el tema, fue un madrugonazo más.
Nosotros no nos oponemos a la necesidad de legislar sobre derecho de autor y propiedad intelectual, pero si exigimos una revisión y modificación del presente proyecto de ley, volviéndolo a primer debate, anulando los artículos polémicos y mejorando su contenido en función de los mejores intereses de la cultura, la ciencia y la educación nacional.
Fuente: Activismo Panamá
INGRESA AL GRUPO OFICIAL DE FACEBOOK CONTRA LA LEY 510 Y APOYANOS!!
https://www.facebook.com/groups/178464518956879/
Acá pueden firmar una lista para apoyar la campaña!!!!
http://www.change.org/es/peticiones/presidente-ricardo-martinelli-y-asamblea-nacional-de-diputados-de-panam%C3%A1-retiren-el-proyecto-de-ley-510-2012-de-la-asamblea-nacional-de-inmediato#share
Quijano indicó que lo importante es cumplir con todos los sectores, como el derecho de autor y los derechos de quienes tienen que pagar las regalías de esos autores que reclaman, con justificada razón, el reconocimiento a su trabajo y talento, por lo que está legislación les va a dar esa garantía.
“Panamá, es el primer país latinoamericano que tiene muchos negocios con los Estados Unidos, por lo que el Tratado de Promoción Comercial firmado con ese país, permitirá contar con una seguridad jurídica más importante y con nuevos elementos”, sostuvo el ministro Quijano.
Con este proyecto el país contará con un ordenamiento adecuado y eficaz para la protección de los autores de las industrias, la cultura, la información, el entretenimiento y las telecomunicaciones.
Así como de aquellos que con su trabajo intelectual o su esfuerzo técnico empresarial contribuyen a la difusión de las obras y al avance de los bienes culturales, base fundamental de un verdadero desarrollo.
Fuente: Asamblea Nacional
EXPLICACION DEL PROYECTO 210
El gobierno busca aprobar el proyecto de ley 510, supuestamente sobre derecho de autor, pero que afecta gravemente el Estado de Derecho y libertad de los ciudadanos panameños. Veamos por qué:
- En el mundo, las leyes de derecho del autor se hacen para que la parte afectada tenga la facultad de demandar por el daño que le han causado. Pero en el P510 la Dirección General de Derecho de Autor( DGDA) tendrá el poder de multar hasta B/. 100 mil a supuestos infractores sin la necesidad de llevar adelante acciones civiles o penales, es decir, si te acusan de supuestamente “piratear” o delito contra la propiedad intelectual la DGDA, una dependencia del Ministerio de Comercio, será la que te acusará, te juzgará y cobrará la multa (es juez y parte). Esta es una entidad que no tiene la capacidad ni técnica ni jurídica para aplicar ninguno de estos procedimientos, en tanto que no es un tribunal ordinario, ni similar, en todo caso, son primeramente los procesos civiles y penales quienes deben deslindar cualquier responsabilidad sobre violación de propiedad intelectual.
- Solo se le otorgará al acusado 15 días para probar su inocencia. En Panamá todos son inocentes hasta que no se demuestre lo contrario y esto viola este derecho.
- Es preocupante, ya que esta ley permite a la DGDA tener acceso a IPs, en caso de tener sospecha de piratería, esto podría tomarse como excusa para imponer chantajes y tener acceso a información personal de los panameños en otros asuntos que no son de piratería.
- El dinero recaudado NO VA al creador Intelectual sino que se lo embolsa la DGDA(art. 153), habrá un plan de incentivos a los funcionarios de la DGDA, quienes cobrarán bonos de hasta el 50% de su salario mensual por denunciar a los supuestos “piratas” (art. 157), lo cual abre puertas al cobro de coimas, y persecución política enmascarada. ¿Creen que algún funcionario se detendría a revisar si, en efecto, el caso representa una violación a la propiedad intelectual, cuando el dictamen se ve directamente reflejado en su cheque, y si es un enemigo político del partido en el poder? ¿Son sus funcionarios de la DGDA idóneos en Derecho de Propiedad Intelectual? Cuando todos sabemos que son funcionarios nombrados por el dedo politiquero, que no actúan con independencia.
- (art. 152 #7) Dicta medidas preventivas de oficio o a solicitud de parte interesada, tales como la suspensión de cualquier acto de comunicación pública no autorizados " Sin denuncia de la persona afectada. El gobierno de Ricardo Martinelli ha sido experto en meter "camarones" jurídicos, y pasó con la llamada ley 30 o chorizo, la ley minera, entre muchas otras. Una entidad como la DGDA con atribuciones de "medidas preventivas" "de oficio", esto claramente significa la política de cerrar medios, interceptar ipes, bloquear comunicaciones, etc, todo abrigado bajo el paraguas de esta supuesta ley sobre "propiedad intelectual".
Un ejemplo de "medidas preventivas de oficio" es que por ejemplo a la banda Garabato le gusta la inclusión de su música en la web The Panama News y no hay ninguna denuncia, MICI puede decir de oficio que "embeber" una canción de Garabato es piratería y cerrar la web The Panama News e imponer sanciones que señala el proyecto de ley.
- El gobierno busca justificar como único argumento que este proyecto de ley es importante
por la entrada de Panamá al Tratado de Libre Comercio con E.U. sin embargo, el derecho de autor y propiedad intelectual son temas amplios con grandes lagunas por legislar, donde por ejemplo, la ley jamás señala elemento alguno sobre la promoción del Copyleft y creative commons, formas de la actual sociedad del conocimiento importantes para el desarrollo de la cultura y la educación pública.
- La ciudadanía no está informada en absoluto sobre la ley 510, ni en los medios de comunicación se ha dado a la luz un debate sobre el tema, fue un madrugonazo más.
Nosotros no nos oponemos a la necesidad de legislar sobre derecho de autor y propiedad intelectual, pero si exigimos una revisión y modificación del presente proyecto de ley, volviéndolo a primer debate, anulando los artículos polémicos y mejorando su contenido en función de los mejores intereses de la cultura, la ciencia y la educación nacional.
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